Texto de la norma
Decreto No. 1380, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1380
CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A.; TALLERES METALICOS OMAR, C. POR A.; OLD CHEARRY INC.; GLASGOW INDUSTRIES, S. A.; MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A. y DOMINICAN FASHIONS formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 40 y 45 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 220-79, de fecha 7 de septiembre de 1979, que autoriza a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A., vender en el mercado nacional parte de su producción, siempre que sea inferior al 20o/o y a condición de que cumpla todos los requisitos exigidos por los Artículos 10 y 18 de la citada Ley No. 299, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de la aprobación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", está establecida en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, para producir merienditas a base de residuos de chocolate, que destina a la exportación;
2.- Res. No. 217-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa TALLERES METALICOS OMAR, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o para el primer año y del 50o/o para los años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de muebles metálicos para oficina (archivos, escritorios, sillas para ejecutivos y armarios), que destinará al mercano interno;
3.- Res. No. 222-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que autoriza a la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., ven-
der en el mercado nacional, parte de su producción de platinos, siempre que sea inferior al 20o/o y a condición de que cumpla todos los requisitos exigidos por los Artículos 10 y 18 de la citada Ley No. 299. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “A”, está establecida en la Zona Franca Industrial de La Romana y dedicada a la producción de piezas eléctricas para motores de automóviles, que dedica a la exportación;
4.- Res. No. 259-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa OLD CHEARRY INC., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca de San Pedro de Macoris, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de artículos para el cuello de fibras naturales y otros accesorios para niños, hombres y mujeres que dedicará a la exportación. La empresa además, deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país;
5.- Res. No. 210-79-RC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 30 de julio de 1979, en la Categoría “C”, a la empresa MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa fue reclasificada por el término de 8 años y se dedica a la fabricación de toldos de aluminio, persianas de aluminio y plafons de aluminio;
6.- Res. No. 223-79-TC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resolución No. 13-79-C, de fecha 9 de febrero
de 1979, para que la empresa DOMINICAN FASHIONS pueda traspasar a la empresa DOMINICAN FASHIONS GUERRA, C. POR A., la clasificación y los beneficios que le otorgó la Resolución modificada. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 714, de fecha 5 de marzo de 1979.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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