Texto de la norma
Decreto No. 1379, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9518, del 31 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1379
CONSIDERANDO que las empresas JOSE B. DABAS; AQUINO HNOS., CxA; SILICOOL DOMINICANO, S. A. (SILIDOSA);
INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A.; PREFABRICADOS, C. POR A.; PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., (PANCA); y PRODUCTOS PESQUEROS, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 215-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa JOSE B. DABAS, en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se instalará en la ciudad de Moca, República Dominicana, y se dedicará a la fabricación de zapatos que destinará al mercano interno;
2.- Res. No. 218-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa AQUINO HNOS., C.xA., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos
de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa será instalada en el Municipio de San Cristóbal, República Dominicana y se dedicará a la producción de salsa mayonessa, que destinará al mercado interno;
3.- Res. No. 272-79-C, de fecha 24 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa SILICOOL DOMINICANO, S. A. (SILIDOSA), en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se instalará enla Zona Industrial de Haina, San Cristóbal, República Dominicana, y se dedicará a la elaboración de impermeabilizantes plásticos para techo, que destinará al mercado interno;
4.- Res. No. 153-79-MC, de fecha 21 de junio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 56-71-C, 33-73-MC, 89-73-MC, 24-74-MC, 23-75-MC y 119-75-MC, de fechas 15 de abril de 1971, 20 de marzo de 1973, 2 de julio de 1973, 12 de febrero de 1974, 14 de febrero de 1975 y 15 de agosto de 1975, respectivamente, para aumentar varios de los artículos que figuran en la clasificación de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A., por el resto del período y en el mismo porcen aje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 70o/o y 40o/o sobre los artículos detallados en el aludido ordinal primero de la expresada resolución, para dedicarse a la fabricación de cosméticos. Esta empresa se encuentra instalada en la Zona Urbana de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2846, 3547, 4210, 4868, 888 y 1555, de fechas 27 de octubre de 1972, 12 de junio de 1973, 31 de diciembre de 1973, 14 de agosto de 1974, 20 de mayo de 1975 y 24 de diciembre de 1975, respectivamente;
5.- Res. No. 211-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 193-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, para aumentar y/o incluir por el resto del período de la reclasificación y en el mismo porcentaje del 90o/o, las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa PREFABRICADOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de postes y vigas (de concreto y armadura de acero) que destinará al mercado interno. Dicha empresa se encuentra instalada en la Zona Industrial de Herrera de Santo Domingo, República Dominicana. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1330, de fecha 19 de noviembre de 1979;
6.- Res. No. 212-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 94-72-C, 15-72-MC, 145-73-MC, 175-74-MC, 93-75-MC y 45-77-MC, de fechas 7 de agosto de 1972, 16 de noviembre de 1972, 21 de septiembre de 1973, 6 de diciembre de 1974, 27 de junio de 1975 y 8 de marzo de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la exoneración que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., (PANCA), por el resto del período de la clasificación y en porcentaje de 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de confites que destinará a los mercados externo e interno, y se encuentra instalada en la Zona Sub-Urbana de Santo Domingo, República Dominicana. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2817, 3421, 4207, 747, 1267 y 2867, de fechas 20 de octubre de 1972, 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, 7 de abril y 29 de agosto de 1975 y 12 de mayo de 1977, respectivamente; y
7.- Res. No. 213-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 25-77-C, de fecha 8 de marzo de 1977, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS PESQUEROS, C. POR A., y en el mismo porcentaje del 90o/o, los artículos indicados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años
y exoneración de un 90%, para dedicarse a la elaboración de bacalao seco, partiendo del bacalao fresco, salado y congelado con destino al mercado interno, y se encuentra instalada en el Municipio de San Cristóbal, República Dominicana. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2867, de fecha 12 de mayo de 1977.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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