Texto de la norma
Dec. No. 1362, que establece la Regalía Pascual para el año 1979.
(G. O. No. 9517, del 15 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1362
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Los funcionarios y empleados fijos del Gobierno Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y el personal nominal y del jornal fijos de las distintas dependencias del Gobierno Central, recibirán la regalía pascual correspondiente al año 1979, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que reciben sueldos mensuales de hasta RD$300.00 recibirán el 100o/o (CIEN POR CIENTO) de sus respectivos sueldos mensuales; y
b) Los que reciben sueldos mensuales de más de RD$300.00, percibirán del Estado una regalía de RD$300.00.
Art. 2.- El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Nacional del Presupuesto, quedan encargados de la ejecución del Presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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