Dec. No. 1353, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9515, del 30 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1353
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de dos centavos a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de diez centavos a colores.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto;
mostrarán como motivo principal una concepción artística representando al niño Jesús con San José y la Virgen María; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana", en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizonatal, la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979"
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa los tres reyes magos montados en camellos; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizontal, las palabras "CORREO AEREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litrográfico para estampillas Croño 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Dominco de Guzmán Distritio Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ventisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona