Texto de la norma
Dec. No. 1343, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
(G. O. No. 9515, del 30 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1343
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que fi-
guran en la parte dispositva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La señora Ezequiela Aguirre, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Graciela Aguirre.
Art. 2.- El señor Felipe Liriano Gutiérrez Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aureliano Gutiérrez Núñez.
Art. 3.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.