Decreto Nº 1321, que concede la incorporación a la Asociación de Dueños de Camiones de Volteo de Puerto Plata.
(G. O. Nº 8986, del 29 de Mayo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1321
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Dueños de Camiones de Volteo de Puerto Plata", con su domicilio en la ciudad de San Felipe de Puerto Pla-
la Provincia de Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 7 de marzo de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectue el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada ley.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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