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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1332

QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9515Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Elías PiñaMiembro de un órganoIndependencia
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Agricultura
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1332, que crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste. (G. O. No. 9515, del 30 de noviembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1332 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste, el cual tendrá como objetivo principal propender al desarrollo integrado de esa región del país. Art. 2.- Para los fines del presente Decreto, se considerará como Región Suroeste, la zona del país formada por las Provincias de Azua, Bahoruco, Barahona, Elías Piña, Independencia, Pedernales y San Juan. Art. 3.- El Instituto para el Desarrollo Suroeste tendrá su asiento en la ciudad de Azua, o en cualquier otra ciudad del Suroeste que determine su Directorio y para su funcionamiento contará con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Secretariado Técnico de la Presidencia. Art. 4.- El Instituto para el Desarrollo del Suroeste estará constituido por los siguientes organismos: Un Directorio, un Consejo Consultivo y una Secretaría Ejecutiva. Art. 5.- El Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste estará integrado de la siguiente manera: Mons. Fabio M. Rivas, Obispo de la Diócesis de Barahona, quien la presidirá; Salvador Marra, Néstor Matos, Leonardo Méndez hijo e Ing. Alejandro Ramírez. Art. 6.- El consejo Consultivo del Instituto estará integrado por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; los Gobernadores de las siete (7) Provincias de la Región; los Directores Regionales de las distintas Unidades del Estado establecidas en la zona y por cinco (5) miembros del Sector Privado, representantes de la región; los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Párrafo.- Los miembros del Consejo Consultivo que sean funcionarios públicos, en caso de imposibilidad o ausencia, podrán ser representados por las personas designadas por la institución a que pertenecen. Art. 7.- El Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente en la fecha, lugar y hora que éste fije. Párrafo.- El Consejo Consultivo, se reunirá a instancias de su Presidente cuantas veces se estime necesario, conforme se desarrolle el calendario de trabajo del Instituto. Art. 8.- Para cumplir con los objetivos indicados en el Artículo Primero, el Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, tendrá las siguientes funciones: a) Recomendar al Poder Ejecutivo, las prioridades con relación a las acciones y proyectos a ejecutarse en la región; b) Examinar los planes de desarrollo económico y social de la región, elaborados por el Poder Ejecutivo y proponer el presupuesto de gastos del Instituto; c) Solicitar y recibir la cooperación técnica y financiera de instituciones nacionales, así como de asociaciones privadas y organismos internacionales; d) Recomendar al Poder Ejecutivo para su designación, el personal que laborará en los organismos administrativos del Instituto; e) Solicitar cualquier tipo de información relacionada con la programación de las acciones y la evaluación de los proyectos en el Suroeste; y f) Elaborar su propio reglamento interno. Art. 9.- El Instituto para el Desarrollo del Suroeste, a través de su Presidencia, y con la previa aprobación del Poder Ejecutivo podrá celebrar, con instituciones nacionales, públicas o privadas o con organismos internacionales, los acuerdos y convenios que estime necesario para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualesquiera otros aportes necesarios para el desempeño de sus funciones. Art. 10.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo del Suroeste contará con una Secretaría Ejecutiva que funcionará en la sede del Instituto, bajo la dependencia de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Secretariado Técnico de la Presidencia. Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Analizar permanentemente la problemática económico-social de la región; b) Formular los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo para la región Suroeste, en concordancia con los correspondientes planes nacionales de desarrollo; c) Orientar técnicamente a los sectores e instituciones que operen en la región para que la elaboración de los planes anuales de trabajo se enmarquen en los planes de desarrollo regional; y d) Proponer al Directorio del Instituto, las medidas correctivas necesarias para el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo. Art. 12.- Las actividades del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, serán financiadas con los aportes que hará el Gobierno Nacional, con cargo al Presupuesto General de la Nación, con los recursos que se obtengan de convenios con instituciones nacionales e internacionales y con cualesquiera otras contribuciones; Art. 13.- El Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, deberá informar mensualmente al Presidente de la República, sobre el desenvolvimiento de sus actividades y la evaluación de los resultados obtenidos. Art. 14.- El Instituto para el Desarrollo del Suroeste gozará de franquicia postal y telegráfica. Art. 15.- Queda derogado el Decreto No. 3389, de fecha 27 de abril del año 1978. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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