Texto de la norma
Dec. No. 1312, que crea el Patronato de Emergencia Habitacional de Santiago.
(G. O. No. 9514, del 15 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1312
CONSIDERANDO que entre los graves males causados en el país por el huracán David y la tormenta Federico, ocupa un lugar de importancia la existencia de numerosas familias que han quedado sin hogar;
CONSIDERANDO que la solución que requiere este problema tiene caracter prioritario, debiendo ser enfrentada la misma mediante acciones conjuntas del Estado y las comunidades afectadas, por lo cual es conveniente la creación de organizaciones ágiles y funcionales que cooperen con las instituciones oficiales y par-
ticipen de manera decisiva en la canalización de los esfuerzos y recursos destinados a la solución del problema de emergencia habitacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Patronato de Emergencia Habitacional de Santiago, el cual tendrá como objetivo principal la formulación y puesta en marcha de los planes y programas que fueren necesarios para solucionar de manera definitiva, el problema de escasez de viviendas para las personas damnificadas por el huracán David y la tormenta Federico, en la Provincia de Santiago.
Art. 2.- Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; el Gobernador Civil de la Provincia de Santiago; el Síndico Municipal de Santiago de los Caballeros; y los señores Julio Hernández, Rafael Vargas Pimentel, Manuel Arsenio Ureña y Dr. Luis A. Bircann, Miembros.
Art. 3.- El Patronato contará con un Consejo Asesor integrado por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, y por los Directores de los Departamentos de Arquitectura, Ingeniería, Educación y Trabajo Social, de la Universidad Católica Madre y Maestra.
Art. 4.- Los Miembros del Patronato, así como los integrantes del Consejo Asesor, desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Art. 5.- El Patronato de Emergencia Habitacional de Santiago, queda autorizado a recibir fondos provenientes del sector privado, así como del sector público, destinados a financiar la ejecución de sus objetivos, previa solicitud de aprobación del Presidente de la República, por conducto de la Consultoría de Planifica-
ción del Poder Ejecutivo, podrá disponer de dichos fondos y recursos, así como celebrar los contratos y acuerdos que estime necesarios para el mejor logro de sus fines.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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