Texto de la norma
Art. 3.—Queda derogado el apartado n) del artículo 1ro. del Decreto Nº 5624, de fecha 21 de marzo de 1960.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto Nº 1289. que concede jubilación con pensión del Estado.
G. O. Nº 8988, del 4 de Junio de 1966.
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1289
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales, a la señora Carmen González Castillo.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.—Queda derogado el apartado a) del artículo 1ro. del Decreto Nº 270, del 16 de octubre de 1954.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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