Texto de la norma
Dec. No. 1308, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. No. 9514, del 15 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1308
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repablica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn y se asignan
sendas pensiones del Estado a 10s siguientes empleados de las
Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con
motivo de celebrarse el 12 de noviembre del aiio en curso el
“Dia del Servicio Postal y ‘Telegrifico”
1) A1 sefior Alberto Emilio Bison6, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
2) A1 seiior Alfonso Arriaga Rosario, una pensi6n del Estado
de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RlX165.00) rnensuales;
3) Al sefior Alejandro PeAa JimCnez, una pensi6n del Estado
*
de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
4) Al sefior Juan del Carmen Sanchez Pereyra, una pensi6n
del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men-
suaiez;
5) Al seiior Mauricio Felipe Bancamper, una pensi6n del Esta-
do de ciento cuarenta y nueve pesos or0 (RD$149.00) mensuales;
6) Al sefior Josk Ernest0 Zabala Castillo, una pensi6n del Esta-
do de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensuales;
7) A1 seAor Rambn Antonio Batista Nfifiez, una pensi6n del
Estado de ,ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
8) Al sefior Sixto Jorge, una pensi6n del Estado de ciento
nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
9) Al seflor Gregorio de Jestis Acosta, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$ 109.00) mensuales;
10) Al sefior Juliln Brazobin, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
11) Al senor Jose Aquino Tejeda, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
12) A1 sefior Pedro Rafael Acosta Dominguez, una pensibn
del Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
13) Al sefior Octavio de Jesus Ureiia, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
14) Al sefior Napole6n Perez, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RDS 109 00) mensuales;
15) Al sefior R6mulo Rafael Navarro Vargas, una pensi6n del
Estado de ciento trece pesos or0 (RD$I 13.00) mensuales;
16) A la sefiora InCs Peralta, una pensi6n del Estado de cien
pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuaies;
17) A la sefiora Lucila Valdez, una pensi6n del Estado de
ciento dos pesos or0 (RD$lO2.00) mensuales;
18) Al sefior Camilo de J e s ~ s Baez, una pensi6n del Estado de
ciento veinte y cuatro pesos or0 (RD$124.00) mensuales;
19) A1 sefior Napole6n Rinc6n Mendoza, una pensi6n del
Estado de ciento veinte y cuatro pesos or0 (RD$l24.00) mensua-
lez;
20) Al sefior Pedro Garcia Taveras, una pensibr, del Estado de
ciento ochenta pesos or0 (RD$l80.00) mensuales;
21) A la sefiora Aurora Saneaux Brea, una pensi6n del Estado
de.ciento diez y siete pesos or0 (RD$117.00) mensuales;
22) A la sefiora Mercedes Maria Valenzuela Rijo, una pensih
del Estado de ciento trece pesos or0 (RD$113.00) mensualqs;
23) A la seiiora Colombina Nfiiiez Vda. Rojas, una pensi6i
del Estado de ciento diez y siete pesos or0 (RD$117.00) men&
males;
24) A1 seiior Antonio Elias Valiente Mark, una pensi6n del
Estado de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensua-
les;
25) Al seiior JosC Gil Hernandez de 10s Santos, una pensi6n del
Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
26) Al seiior AndrCs Antonio Gautreaux Mejfa, una pensi6n
del Estado de ciento ochenta y cinco pesos or0 (RD$185.00) .
mensuales;
27) A la seiiora Angelica Ureiia de Perez, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento trece pesos ore (RD$ll3.00) mensuales;
28) A1 seiior Juan Peiia Hijo, una pensi6n del Estada de
ciento trece pesos oro (RD$lI3.00) mensudes;
29) A1 seiior CCsar Bonilla, una pension del Estado de ciento
dos pesos or0 (RDS102.00) mensuales;
30) A la seiiora Florinda Cruceta Peralta, una,pensi6n del
31) Al Fefior Lauro Peralta, una pensi6n del Estado de ciento
Estado de cien pesos or0 (RD6 100.00) mensuales;
nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
32) A1 seiior Antonio Coca Ponciano, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
33) Al seiior Oscar Guarionex Herrera, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
34) A la seiiora Orfelina Martinez de Ariza, una pensibn del
Estado de ciento cliez y siete pesos or0 (RD$117.00) Znensua-
les;
3 9 . 4 sefior Juar, E. Garcia Salazar,, una pensi6n del Estado
de ciento dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales;
36) Al seiIor Ram6n Antonio Cabral, una pensi6n del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
37) A la seiiora Margaxita GuzmAn, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
38) A la seiiora Mercedes Berenice Sosa, una pensi6n del
Estado de ciento diez y siete pesos or0 (RD$117.00) mensuales;
39) A la seiiora Rosario Ivelice Jiquez F. de Casado, una pen-
si6n del Estado de de ciento trece pesos or0 (RD$l13.00) men-
suales;
40) A1 seiior William Fernando Mateo Valdez, una pensi6n
del Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
41) AI seiior Miguel Angel Lora Gonzilez, una pensi6n del
Estado de ciento treinta y un pesos or0 (RD$l3 1.00) mensuales;
42) AI seiior FernandoCipriBn, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
43) AI sefior Olivo Tomas Brito, una pensi6n del Estado de
ciento treinta y un pesos or0 (RD$l3 1 .OO) mensuales;
44) Al seAor Pedro Roa Segura, una pensi6n del Estado de
ciento trece pesos or0 (RDSl13.00) mensuales;
45) A1 seiior Rambn Aristides Saldivar, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento treinta y un pesos or0 (RD$131.00) mensuales;
46) A1 sefior Manuel Antonio Ramos, una pensi6n del Estado .
de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensuales;
47) A la seiiora Juana Francisca Tavarez Garcia, una pensi6n
del Estado de ciento trece pesos or0 (RD$I 13.00) mensuales;
48) AI sefior JosC Rambn Payin Montis, una pensi6n del
Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
49) A1 seiior Martin Peiia Ramirez, una pensi6n del Estado de
ciento treinta y un pesos or0 (RD$l3 1 .OO) mensuales;
a
50) Al sefior Rafael Danilo Perez, una pensi6n del Estado de
ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales;
5 1) Al sefior Celestino Moreta Saldafia, una pensi6n del Estado
de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
52) Al sefior Luis Maria Medina, una pensi6n del Estado de
ciento seis pesos or0 (RD$lO6.00) mensuales;
53) A1 seiior Jod Francisco Castrc C., una pensi6n del Estado
de ciento trece pesos or0 (RD$ 1 13.00) mensuales;
54) Al seiior Ram6n Confesor Gonzllez, una pensi6n del Esta-
do de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales;
55) Al seiior Julio Rambn Trinidad, unh pensi6n del $stado
de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$ltiS.OO) mensuales;
56) A la sefiora Natividad de Jeds Paula, una pensi6n del
Estado de ciento dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales;
57) Al &or R a m h Calderh, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
58) Al sefior Lt%opoldo Jose Cabral Sinchez, una pensi6n del
Estado de ciento Jsenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) men-
suales;
59) Al seiior Delio Hernandez Hernandez, una pensi6n del
Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
60) AI seiior Miguel de JeGs Brito, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$l09.00)hensuales;
61.) Al seiior Antonio Vikquez Arias, una pensi6n del Estado
de ciento trece pesos or0 (RD$113.00) mensuales;
62) A la seiiora Gumercinda Beltre de Gonzilez,una pensi6n
del Estado de ciento trece pesos or0 (RD$113.00) mensuales;
.I
63) Al sefior Delfin M. Rodriguez Rodriguez, una pensi6n
del Estada de ciento tres pesos or0 (RD$lO3.00) mensuales;
64) Al sefior Virgilio de Jeds Mercedes, una pensi6n del
Estado de ciento nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
65) Al sefior Emilio DilonC, una pensi6n del Estado de ciento
nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
66) A la sefiora Camelia Matuk, una pensihn del Estado de
ciento trece pesos or0 (RD$l13.00? mensuales;
67) Al seiior Francisco Antonio Moronta, una pensi6n del
Estado de ciento dos pesos or0 (RD$lO2.00) mensuales;
68) A1 seiior RubCn Antonio Brethn, una pensi6n del Esta-
do de ciento trece pesos or0 (RD$ll3.00) mensuales;
69) AI seiior Rafael Balbino Cepeda Marty, una pensi6n del
Estado de ciento trece pesos or0 (RD$113.00) mensuales;
70) Al sefior Plinio Custodio, una pensi6n del Estado de ciento
nueve pesos or0 (RD$109.00) mensuales;
71) Al seiior JosC Francisco Aybar, una pensi6n del Estado de
ciento nueve pesos or0 (RD$IO9.00) mensuales;
72) Al sefior Sidney T. Felipe, una pensi6n del Estado de cien-
to Sesenta y cinco pesos or0 (RD$I 65.00) mensuales;
73) Al sefior Ignacio Berroa Santana, una pensi6n del Estado
74) Al sefior Jorge de la Cmz, una pensi6n del Estado de cien-
de ciento nueve pesos or0 (RD$lO9.00) mensuales;
to treinta y dos pesos or0 .(RD$l32.00) rnensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones serdn pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pbblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos setenta y nueve; a o s 1360
de la Independencia y 1 170 de la Restauracibn.
e
ANTONIO GUZMAN