Dec. No. 8927, que concede la incorporación a la Federación Dominicana de Agentes Vendedores, domiciliada en [domicilio omitido].
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8927
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede la incorporación a la Federación Dominicana de Agentes Vendedores, domiciliada en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Federación realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 199o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona