Texto de la norma
Dec. No. 8911, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de un solar en el Municipio de Moca.
G. O. No. 8728, del 9 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8911
VISTA la Ley de Dominio Eminente, No. 480 del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los municipios y el Distrito Nacional del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado del inmueble que se designará más adelante, necesario para la construcción de un Barrio Obrero de 100 casas, y una Escuela Graduada con capacidad para 1,600 alumnos, en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, plan que será llevado a ejecución por el Instituto Nacional de la Vivienda:
El solar No. 1 Provisional, porción “e”, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Moca, propiedad de la señora Lina Emilia Cabrera Marín de Martínez.
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con la propietaria para la venta al Estado del inmueble mencionado, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para le expropiación y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
Art. 3.— El presente Decreto deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.