Texto de la norma
Dec. No. 8905, que aprueba modificaciones en los Estatutos del Club Libanés-Sirio-Palestino, Inc.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8905
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el Dr. Andrés
Dauhajre, Presidente del Club Libanés-Sirio-Palestino, Inc., domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del indicado centro social por la Asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1962, y los documentos que la acompañan.
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del Club Libanés-Sirio-Palestino, Inc.
Art. 2.- Dicha aprobación será efectiva tan pronto como el indicado centro social realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la indicada Ley.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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