Texto de la norma
Decreto Nº 31, que modifica el Art. 1 del Decreto Nº 1335, del 8 de diciembre de 1955, reformado, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial de energía eléctrica suministrada por la Corporación Dominicana de Electricidad.
(G. O. Nº 8996, del 9 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 31
CONSIDERANDO que es de conveniencia general el abaratamiento progresivo de los servicios públicos, en ejecución del vasto Plan de Mejoramiento Social en que está empeñado el Gobierno, el cual deberá iniciarse mediante la implantación de medidas que tiendan directamente al mejoramiento de las personas de escasos recursos económicos;
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 4115, de fecha 22 de abril de 1955;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda modificado el artículo I del Decreto Nº 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, reformado, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.—A partir de la primera lectura de los contadores que se haga por la Corporación Dominicana de Electricidad con posterioridad a la fecha del presente Decreto, el servicio de energía eléctrica suministrado por dicha Corporación se regirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
SERVICIO RESIDENCIAL LIMITADO
Designaciones: Tarifa Número (R-1A)
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una fase, 60 ciclos, 2 alambres, 120 voltios.
APLICACION: Esta Tarifa de Servicio Residencial Limitado, se aplicará al servicio de alumbrado y uso de artefactos domésticos en general, en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno por contadores por separado, en donde el consumo mensual generalmente no exceda de 15 kilovatios-horas, y la carga conectada sea de cien (100) vatios o menos. (Cada receptáculo vacío se contará como 25 vatios).
PRECIOS: Pago mensual por energía: 75 centavos por mes
Un consumo en exceso de 15 kwh en un mes durante cualesquiera tres meses de un período de seis meses consecutivos, automáticamente colocará al abonado bajo la tarifa número (R-1),
DEPOSITOS: En lo adelante el depósito, para esta tarifa, será de RD$3.00".
a
e
Art. 2.-La
ejecucih del presente Decreto estara a cargo
A
$el .4drniiiistrador General de la Corporacibn Dominicana de
Electricidad.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacioiyal, Capital de
12, Repdblica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de julio ds
mi? novecientos sesenta y seis, aiios 123Q de la lndepsndencia
y 70Jp de la Restauraci6n.
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JOIZQCTIN BALAGUISH
NOTA : IS1 presente l k i ’ e t o fue pnblicado 0fic.ialinente en 10s
diarios “PI1 Caribe” y “Listin Iliario”, clel 9 de Julio
de 1966.
Decreto NO 32, que nornbra a 10s sefiores Dr. Antonio Morales Castill0
y Agrhomo Reemberto Pichardo, Director General y Subdirector Gene-
ral del Institutn Agrario Dorninicano.
(G. 0. No 8996, del 9 de Julio de 1966)
JOAQLJIN BALAGUER
Presidente de la Repitblica Dominicana
I’ISTA la. Ley No 5870. de fecha 27 de abril de 1!)62, y sus
L Gdificaciones;
VISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si-
guiente
D E C R E T O :
YIJMERO 32
Art. 2 --I<]
rOiit~ino Reemberto I’icha rdo €?spinal que-
da nombrado Subdirectoia (:enera1 clel Tiistitiito Ayrario Do-
rninicano
DADO en Santo Donlingo, Distrito Nacional, Capital de
&
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