Texto de la norma
Dec. No. 8880, que autoriza la impresión de una emisión de sellos para el franqueo de correspondencia.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8880
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO que honrar la memoria de los ciudadanos que con sus ejecutorias enaltecieron la patria es hacerle justicia a sus méritos;
CONSIDERANDO que Monseñor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla, como Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo y Presidente de la República Dominicana actuó con nobleza y sentimientos patrióticos notables, y que el 12 de diciembre de 1962, en que se cumple el primer centenario de su nacimiento, es fecha propicia para dedicarle un justo homenaje;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativa del primer centenario del nacimiento de Monseñor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo y Presidente de la República Dominicana, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (trescientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, color ver oscuro;
300,000 (trescientos mil) sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario, color mamey;
300,000 (trescientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo ordinario, color sepia;
300,000 (trescientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo, color azul;
300,000 (trescientos mil) sellos de veinticinco centavos para el franqueo aéreo, color violeta.
Se autoriza, además, la impresión de:
25,000 hojas souvenirs con los sellos aéreos de trece y veinticinco centavos.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en fondo del color correspondiente a cada tipo descrito anteriormente, rectangulares y de 38 milímetros de alto por 25 de ancho. Tendrán como diseño en la parte superior a todo lo ancho la leyenda “República Dominicana” e inmediatamente debajo dirán: “Correo” los ordinarios; debajo de estas leyendas y en los extremos derecho e izquierdo un sombrero episcopal y una cruz trebolada; al centro una fotografía de Monseñor Adolfo Alejandro Nouel; a continuación el nombre y el título de dicho prelado, la leyenda “Centenario de su nacimiento” y las cifras 1862-1962. En los extremos inferiores derecho e izquierdo el valor facial del sello. Los sellos aéreos tendrán las mismas leyendas y cifras en sitios idénticos; los colores de fondo serán los descritos anteriormente para los de este tipo y la fotografía de Monseñor Nouel enmarcada en una cadena con un pectoral pendiente.
Art. 3.— Esta emisión entrará en circulación el 12 de diciembre de 1962, fecha en que se cumple el primer centenario del nacimiento de Monseñor Adolfo Alejandro Nouel, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 1100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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