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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8878

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION ESPECIAL DE SELLOS SEMI-POSTALES DE PROTECCION A LA INFANCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8735Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8878, que autoriza la impresión de una emisión especial de sellos semi-postales de Protección a la Infancia. G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8878 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950 y la No. 2552, del 19 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial. Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPUBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de piés, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismos en esta forma: Un (1) Centavo, e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí". DADO en Santo Dominog, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos; años l19o de la Independencia y 100o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona