Texto de la norma
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DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
pitblica Dominicana, a 10s veintitrds dias del mes de noviembre
del mil novecientos sesenta y dos, aiios 1 190 de la Independencia
y 1000 de la Restauraci6n.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY ,
Presidente de la Repiiblica
y del Consejo de Estado.
DOG Na 8873, qucconcede pensibn del Ertrdo 8 la salon Ftustinr Ud14rz Sin Rblo.
G. 0. No. 873586, dd 4 de Abrero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
, NUMERO: 8873
VISTA la Ley No. 5701, de fecha 8 de diciembre de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55 y 117 (transitorio) de la Constituci6n de la Repiiblica, dicta el
siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Concede una pensi6n del Estado de doscientos pesos
or0 (RD$200.00) mensuales, a la senora Faustina UrbAez San
Pablo.
Art. 2.-Dicha pensi6n seri pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
siones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Kblicos
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
pdblica Dominicana, a 10s veintitrks dias del mes de noviembre
del mil novecientos sesenta y dos, &os 1190 de la Independencia
y 1000 de la Restauraci6n.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Rep6blica
y del Consejo de Estado.
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