Texto de la norma
Decreto Nº 15, que dispone rebajas y fijación de sueldos a los funcionarios y empleados del Gobierno.
(G. O. Nº 8995, del 6 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO que la mayor carga que gravita sobre el país es el desajuste de la economía nacional y de las finanzas del Estado, que se ha venido agravando en los últimos años hasta el punto de amenazar la existencia de las estructuras que deben generar los recursos para conjurar esa situación;
CONSIDERANDO que entre las causas de ese desajuste se cuenta la inflación de sueldos de la Administración Pública que convierte el Presupuesto Nacional —carente de recursos para el financiamiento de obras necesarias al desarrollo del país— en una nómina de pago de la empleomanía oficial;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno hacer frente con toda energía a la actual situación caótica de la economía y finanzas nacionales, mediante la adopción de medidas que coadyuven a la implantación de un régimen de austeridad, como base indispensable para el desarrollo de futuros planes encaminados al saneamiento definitivo de estas estructuras fundamentales de la vida nacional;
VISTO el artículo 9 de la Ley Permanente del Presupuesto Nº 1363, de fecha 30 de julio de 1937, modificado por la Ley Nº 69 del 29 de noviembre de 1963;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
NUMERO 15
Art. 1.—A partir del presente mes de julio, se operarán las siguientes rebajas y fijación de sueldos a los funcionarios del Gobierno que se consignan a continuación:
Presidente de la República.......... de RD$1,500.00 a RD$750.00
Vicepresidente de la República .......... RD$725.00
Ministros de Gobierno... ............ de RD$1,000.00 a RD$700.00
Viceministros de Gobierno............ de RD$ 700.00 a RD$600.00
Director Nacional del Presupuesto.... de RD$1,000.00 a RD$700.00
Subdirector Nacional del Presupuesto de RD$ 750.00 a RD$600.00
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo de RD$1,000.00 a RD$700.00
Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo.... .... .... .... .... .... .... de RD$ 700.00 a RD$600.00
Presidente del Senado.... . . ...... .. de RD$ 750.00 a RD$700.00
Vicepresidente del Senado.... . .... ..... RD$600.00
Senadores (25).... .... .... .... .... de RD$ 600.00 a RD$500.00 c/u
Presidente de la Cámara de Diputados de RD$ 750.00 a RD$700.00
Vicepresidente Cámara de Diputados.. RD$600.00
Diputados (72).... .... .... .... ..... de RD$ 600.00 a RD$500.00
Director General Aduanas y Puertos. de RD$ 850.00 a RD$700.00
Subdirector Gral. Aduanas y Puertos.. de RD$ 700.00 a RD$600.00
Director General Impuesto sobre la Renta.... ........ .... .... .... .... RD$600.00
Subdirectores Generales del Impuesto sobre la Renta.... .... .... .... ..... RD$500.00 c/u
Director Gral. de Rentas Internas.... RD$600.00
Subdirectores Grales. Rentas Internas. RD$500.00 c/u
Otros Directores Generales de Departamentos.... .... .... .... .... .. ... RD$500.00
Contralor y Auditor Gral. de la República.... .... .. ....... .... .... .... de RD$1,000.00 a RD$700.00
Subcontralor y Auditor General de la República.... .... .... .... .... ...... de RD$ 600.00 a RD$500.00
Tesorero Nacional.... .... .... ........ de RD$1,000.00 a RD$700.00
Director Nacional de Planificación.... de RD$1,000.00 a RD$600.00
Subdirector Nacional de Planificación. de RD$ 750.00 a RD$500.00
Jefes de Estado Mayor de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas....... RD$675.00
Subjefes de Estado Mayor de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas.. RD$500.00
Jefe de la Policía Nacional............ RD$675.00
Subjefe de la Policía Nacional........ RD$500.00
Presidente de la Suprema Corte de Justicia.... .... .... .... .... .... de RD$1,000.00 a RD$750.00
Primer Sustituto del Presidente........ de RD$ 750.00 a RD$700.00
Segundo Sustituto del Presidente....... de RD$ 700.00 a RD$695.00
Procurador General de la República.. de RD$1,000.00 a RD$700.00
Abogado Encargado de los Asuntos Jurídicos.... .... .... .... ....... .... de RD$ 700.00 a RD$500.00
Presidente de la Junta Central Electoral de RD$1,500.00 a RD$750.00
Miembros de la Junta Central Electoral de RD$1,000.00 a RD$700.00
Art. 2.—Para los demás empleados de la Administración Pública y miembros de los institutos castrenses y de la Policía Nacional, se establece una reducción de los sueldos que actualmente disfrutan, según la escala y el porciento que se señalan a continuación:
De RD$201.00 a RD$300.00 un 15%
De 301.00 a 400.00 un 18%
De 401.00 a 500.00 un 22%
De 501.00 a 600.00 un 25%
De 601.00 en adelante 35%
Art. 3.—Las economías producidas por efecto de este Decreto, ascendentes a RD$2,232,682.14, quedarán inmovilizadas en las respectivas apropiaciones, hasta tanto se disponga el uso a que van a ser destinadas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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NOTA : El presente Decreto fue publicado oficialmente en 10s
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diarios “El C‘arihe” y “Listin Diario”, del (3 de julio
de 1966.
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Dccreto No 16, que iiombra vicemipi4trus a lox sefiores Federico puig
Mcs6n. de Interior v Ioiicia; Dr. Francisco Oarias Dominici, de Rela-
cicjnes Exteriores; Ismael Perdomo hijo y Dr. M‘lciades Herrera Bhez,
de Finanzas y Eleodoro de 10s Santos, de Trabajo.
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(G. 0. No 8995, del 6 dc Julio de 1966)
JOAQIJIN RALAGUER
Presicieiite de la Republica Dominicana
NIJMERO 16
VISTO e1 articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si-
guiente
D E C R E T O :
Art. L-El
Dr. Federico Puig M e s h queda designado Vi-
w
cemiaistro de Interior y Polkfa.
-4rt. 2.431 Dr. Francisco Carias Dominici queda desig-
nado Viceministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3.-Los
sciiores Ismael Perdomo hijo y Dr. MiWaderJ
Herrera Biez quedan designados Viceministras de Finanzas.
Art. 4.-El
seiior Eleodoro de 10s Santos queda designado
’Viceministro de Trabajo.
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DADO en Santo Domingo, Distrito Nacion’al, Capital de
la Repiiblica Dominica& a 10s cuatm dia3 del mes de julio
de mil novecientos sesenta y seis, aiios 123Q de la Independen-
cia y 103* de I‘a Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUEE
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NOTA: El presente dccreto fu6 publicado oficiallnente en el
“Listin Diario” del 5 de julio de 1968.
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