Texto de la norma
Decreto Nº 14, que nombra a los señores Agr. Julio E. Báez y Luis Cepeda, Administrador del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo y Director General de Telecomunicaciones, respectivamente.
(G. O. Nº 8995, del 6 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 14
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.—El Agrimensor Julio E. Báez queda nombrado Admisistrador del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, en sustitución de Julio Seliman Bulos.
Art. 2do.—El señor Luis Cepeda queda nombrado Director General de Telecomunicaciones, en sustitución de Héctor Cambero.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 15. que dispone rebajas y fijación de sueldos a los funcionarios y empleados del Gobierno.
(G. O. Nº 8995, del 6 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO que la mayor carga que gravita sobre el país es el desajuste de la economía nacional y de las finanzas del Estado, que se ha venido agravando en los últimos años hasta el punto de amenazar la existencia de las estructuras que deben generar los recursos para conjurar esa situación;
CONSIDERANDO que entre las causas de ese desajuste se cuenta la inflación de sueldos de la Administración Pública que convierte el Presupuesto Nacional —carente de recursos para el financiamiento de obras necesarias al desarrollo del país— en una nómina de pago de la empleomanía oficial;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno hacer frente con toda energía a la actual situación caótica de la economía y finanzas nacionales, mediante la adopción de medidas que coadyuven a la implantación de un régimen de austeridad, como base indispensable para el desarrollo de futuros planes encaminados al saneamiento definitivo de estas estructuras fundamentales de la vida nacional;
VISTO el artículo 9 de la Ley Permanente del Presupuesto Nº 1363, de fecha 30 de julio de 1937, modificado por la Ley Nº 69 del 29 de noviembre de 1963;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.