Texto de la norma
Dec. No. 8860, que aprueba modificaciones introducidas en los Estatutos del Club "Leonidas Radhamés Inc.," de Santiago Rodríguez.
G. O. No. 8735-Bis del 4 de febrero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8860
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado el Club "Leonidas Radhames, Inc", domiciliado en la ciudad de Santiago Rodríguez, Provincia del mismo nombre, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Sociedad por la Asamblea celebrada el 11 de octubre del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del Club "Leonidas Radhamés, Inc.", domiciliado en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dicha inorporación será efectiva tan pronto como la indicada Sociedad realice los depósitos y la publicación a que se efíere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de 11República
v del Consejo de Estado.
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