Texto de la norma
-45 1 -
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s artfculos
55 y 117 (transitorio) de la Constitucidn de la ReplLblica, dicta el
siguiente
D E C R E T O
ARTICULO UNIC0.- Queda derogado el apartado g) del ar-
ticulo 1 del Decreto No. 8185, de fecha 25 de mayo de 1962,
por medio del cual se concedio una pensi6n del Estado de RD$
30.00 mensuales, a la seiiora Marfa Altagracia Coldn de Lantigu?.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacionai, Capital de ia
Repbblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de noviembre
del mil novecientos sesenta y dos, aiios 1190 de la Independencia
y 1000 de la Restauracion.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado.
D r No. 8856, que eutoriu b impdbn de ostampillrs p m cigwrilos.
G. 0. No. 8735-Bis, del 4 de febmro de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8856
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 246 1, del 18 de
julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55 y 117 (transitorio) de la Constitucidn de la Repbblica, dicta el
siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO: Se autoriza la impresion del valor del im-
puesto establecido por la Ley No. 596 1, del 16 de junio de 1962,
y el ndmero de dicha Ley, en las estampillas para cigarrillos im-
presas en virtud del Decreto No. 8437, del 3 de agosto de 1962,
como sigue:
2,000,000
estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos tipo
nacional, color rojo, impuesto Ley No. 5961
3.5 centavos;
2,000,000
estampillas para cajetillas de 16 cigarrillos tipo
nacional, color rojo, impuesto Ley No. 5961
5.6 centavos;
20,000,000
estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos tipo
americano, color azul, impuesto Ley No. 5961
0.22 centavos;
2,000,000
estampillas para cajetillas de 16 cigamllos tip0
americano, color azul, impuesto Ley No. 5961
17.6 centavos; y
2,000,000
estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos tip0
americano, color azul, impuesto Ley No. 5961,
0.1 1 centavos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re-l
pdblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de noviembre
del afio mil novecientos sesenta y dos, &os 1190 de la Indepen-
dencia y 1000 de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.