QUE DISPONE QUE MIENTRAS SEA DESIGNADO UN NUEVO PRESIDENTE DE LA CORPORACION AZUCARERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA ASUMIRA DICHAS FUNCIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9
VISTA la renuncia presentada por el Ing. Juan Santoni, como Presidente de la Corporación Azucarera de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno erradicar toda ingerencia política de la Corporación Azucarera de
la República Dominicana e introducir las reformas que sean necesarias para que ese complejo industrial responda no solo al interés general del país, sino además y en particular al de la propia clase trabajadora;
CONSIDERANDO que las medidas que convenga implantar en la administración de dicha Corporación deben ser tomadas con absoluta imparcialidad y previo conocimiento de la situación porque atraviesa esa empresa y de la labor que realiza el personal de la misma; que es menester, por último, que al poner en ejecución esas providencias se obre con criterio económico y no con sentido partidista;
VISTO el artículo 55 del Acto Isstitucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Mientras sea designado un nuevo Presidente de la Corporación Azucarera de la República Dominicana, el Presidente de la República asumirá el control de dicha empresa, con todos los poderes de dirección y administración privativos de aquel funcionario.
Art. 2.—En tal virtud, el Presidente de la República tomará conocimiento previo del funcionamiento interior de dicha Corporación para poder realizar los cambios y sustituciones que fueran necesarios para el mejor funcionamiento del complejo industrial de que se trata, para lo cual se tendrán en cuenta los intereses de la clase trabajadora y se prescindirá de toda consideración de carácter político.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona