Texto de la norma
Dec. No. 8853, que modifica el Art. 1o. del Decreto No. 3210 del 10 de octubre de 1957, que declara de utilidad y de interés de interés social la adquisición por el Estado de varias porciones de terreno.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
REPÚBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8853
CONSIDERANDO que en el Decreto No. 3210, de fecha 10 de octubre de 1957, se incluyó en la declaración de utilidad pública y de interés social la parcela No. 2 (Pte.), Porción “A”, del Distrito Catastral No. 5 del Distrito Nacional, con área de 10,000.00 metros cuadrados;
CONSIDERANDO que de esa área ha sido utilizada en los trabajos de urbanización de los sectores Norte y Nordeste dispuesto por dicho Decreto, la cantidad de 7,461.00 metros cuadrados, por lo que el resto del mencionado inmueble debe ser excluído del procedimiento de expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 1ro. del Decreto No. 3210, de fecha 10 de octubre de 1957, en el sentido de excluir del procedimiento de expropiación de utilidad pública e interés social, una porción de 2,539.00 metros cuadrados de la parcela No. 2 (Pte.), Porción “A”, del Distrito Catastral No. 5 del Distrito Nacional, porción que tiene los siguientes linderos: al Norte, Resto de la Parcela No. 2, Porción “A”,; al Este, Resto de la Parcela No. 2, Porción “A”; al Sur, calle “Barney N. Morgan” y al Oeste, Avenida Duarte (P—No. 3), Porción “A”).
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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