Dec. No. 8847, que concede jubilación del Estado a la señora Colombina Pelierano de Cuello.
G. O. No. 8717, del 5 de diciembre de 196
REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8847
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00), mensuales, a la señora Colombina Pellerano de Cuello.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciseis días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona