Texto de la norma
Dec. No. 8841, que reorganiza la Comisión de Aeronáutica.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8841
VISTO el artículo 10 de la Ley No. 4119, del 22 de abril de 1955, sobre Navegación Aérea Civil;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Comisión de Aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, queda
reorganizada para que se componga del siguiente modo: un Subsecretario de Estado de Obras Pública y Comunicaciones, Presidente; el Director General de Aviación Civil, Vicepresidente; y como Miembros, el Director General del Servicio Meteorológico Nacional, el Director General del Telecomunicaciones; el Administrador del Aeropuerto de Punta Caucedo; el Director del Instituto Cartográfico de la Universidad; el Abogado Consultor de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; un representante de las empresas aéreas establecidas en el país; y el señor Darío Nicolás Meléndez Jiménez.
Como Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, funcionará el Ayudante de la Dirección General de Aviación Civil.
Art. 2.— El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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