Texto de la norma
Dec. No. 8837, que autoriza al señor Rubesindo Melo Peña a hacer cambio en su nombre.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8837
CONSIDERANDO que en fecha 6 de julio de 1962, el señor Rubesindo Melo Peña, dominicano, soltero, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la casa No. 31, de la Avenida México, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Eduardo Melo Peña;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades de publicidad requeridas por la indicada ley;
CONSIDERANDO que en fecha 8 de noviembre de 1962, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Rubesindo Melo Peña en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos Nos. 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Rubesindo Melo Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eduardo Melo Peña.
Art. 2.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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