Texto de la norma
Dec. No. 8826, que integra la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8826
VISTA la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña No. 2873, de fecha 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
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D E C R E T O
Art. 1.- La Comisih de Defensa del Azdcar y Fomento de la
Cafia queda integrada de la siguiente manera: el Lic. S. Salvador
Ortiz, Presidente; el seiior Buenaventura *Biez Soler, Vicepresi-
dente; 10s sefiores Porfirio Brito, Luis G. PeAa Mdndez, Lic. Julio
F. Peynado, J. W. Tatam, Elizardo Dickson e Ing. Felipe J. Vici-
ni, miembros; y el sefior Francisco Salcedo Then, Secretario.
Art. 2.- Las actividades de control y fiscalizacih de la Azuca-
rera Haina, C. +or A., que el Decreto No. 7347, de fecha 28
de noviembre de 1961, pone a cargo de la Secretarfa de Estado
de Industria y Comercio, s e r h ejercidas en lo sucesivo por la
Comisi6n de Defensa del Az6car y Fomento de la Cafia.
Art. 3.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesa-
rio el citado Decreto No. 7347, y deroga y sustituye el Decreto
No. 7560, de feha 11 de enero de 1962.
Art. 4.- El presente Decreto deberd ser publicado en un peri6- '
dico de amplia circulacih en el territorio nacional, para su cono-
cimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repablica Dorninicana, a 10s trece dfas del mes de noviembre del
mil novecientos sesenta y dos; afios 1190 de la Independencia y
1000 dela Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repfiblica
y del Consejo de Estado
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