Texto de la norma
Dec. No. 8799, que dispone transitoriamente el adelanto de una hora, en la hora oficial de la República.
G. O. No. 8710, del 14 de noviembre de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8799
CONSIDERANDO que conviene al interés general adelantar temporalmente la hora que rige en la República Dominicana según Decreto No.456, de fecha 26 de noviembre de 1942, para
permitir que las actividades del pais se adapten mejor a1 tiempo
favorecido con la luz solar;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55 y 117 (transitorio) de la Constitucion de la Republica, dicta
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- A partir del dia 9 de noviembre de 1962, hasta el
29 de enero de 1963, ambos inclusive, la hora oficial que regira
en todo el pais sera la fijada por el Decreto No.456, de fecha 26
de noviembre de 1942, mas una hora de adelanto.
El dia 30 de enero de 1963 entrara de nuevo en vigor la hora
solar media del meridian0 750. a1 Oeste de Greenwich, adoptada
oficialmente segun recomendaciones hechas en la Conferencia
Intemacional de la Hora, celebrada en Paris en el afio 1912.
En consecuencia, todos 10s relojes publicos o privados, serAn
adelantados una hora a las doce de la noche del dia 8 de no-
viembre de 1962, y atrasados una hora a la primera hora (1 a.m.)
del dia 30 de enero de 1963.
Art. 2.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y
el de Obras Publicas y Comunicaciones velaran por el cumpli-
miento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep~blica Dominicana, a 10s siete dias del mes de noviembre
de mil novecientos sesenta y dos, aiios 1190. de la Indepen-
dencia y 1000. de la Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado.
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