Texto de la norma
Dec. No. 8797, que prohibe temporalmente la exportación de hijos de piña.
G. O. No. 8710, del 14 de noviembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8797
CONSIDERANDO que como consecuencia de la ejecución de un plan del Instituto Agrario Dominicano, que proyecta la siembra de seis millones de plántulas de piña en los sitios del país adecuados para dicho cultivo, no conviene por el momento la exportación de hijos de piña;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55, inciso 2 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se prohibe la exportación de hijos de piña, mientras dure la ejecución del plan del Instituto Agrario Dominicano, que proyecta la siembra de seis millones de plántulas de piña en los sitios del país adecuados para dicho cultivo.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura para los fines de lugar.
Art. 3.— El presente Decreto deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.