Texto de la norma
Dec. No. 8789, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Yamasá a vender dos solares de su propiedad.
G. O. No. 8727-Bis, del 7 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8789
VISTA la comunicacion No. 223, de fecha 26 de junio de 1962, suscrita por el Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Yamasá .
En virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley No. 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55, inciso 25, y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Yamasá a vender a plazo sendos solares de su propiedad, a las señoras Andrea Josefina Acevedo de Espaillat y Concilia de la Cruz, conforme al detalle siguiente:
a) A Andrea Josefina Acevedo de Espaillat, el solar “A” del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Yamasá, con una extensión de 185.29 metros cuadrados, por la suma de RD$185.29, pagando de este valor RD$50.00 al formalizarse el contrato de venta y RD$67.50 y RD$67.79 el 31 de marzo de los años 1963 y 1964, respectivamente.
b) A Concilia de la Cruz, el solar No. 1 de la Manzana No. 13 del Dsitrito Catastral No. 1 del Municipio de Yamasá, con una superficie de 298.58 metros cuadrados, por la suma de RD$477.87, pagando de este valor RD$100.00 al formalizarse el contrato y la suma restante en el curso de los años 1963 y 1970.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO SE ESTADO
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Cosnejo de Estado.
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