Texto de la norma
Decreto Nº 1546, que concede el beneficio de la incorporación a la Unión Dominicana de Radio Aficionados. (G. O. Nº 8994, del 30 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1546
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la "UNION DOMINICANA DE RADIO AFICIONADOS", con su
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domicilio e11 Santo Doiningo. Distrito Nacional, c~:yOs estatu-
10s fueron aprobados en la .lsamblea Estatutaria celebr'ada en
fecha 22 de junio de 1966 Dicha incorporaci6n serA efpctiva
t'an pronto como la indicada asociacih efect6e el dep6sito y
la puh1icac;hn 8 que se refiere el articulo 4 de !a citada Ley NP
520.
Art. 2.--Enviese
a la I'rocuraduria
General de l'a Rep&
tlica, para 10s fines correepondientps.
Tl-4DO eli Santo Ilomin~c, Distrito Nacional, Capitla1 de
la Repiiblica Iloninicana, a 10s veintinueie dias del mes de
junio de1 mil novecientos wsen::i
y seis, aiics 123" Lie la Inde-
pendencia y 1 0 3 de la RcstaiiraciOn.
HECTOR GARCIA G!)DOY
Prcieto No 1647, (ILiC concet1,- el keneficio de la incorporaciCn a1 Insti:utr>
iqacional de Foimariin Agroiia y Sindical.
( C . 0 N" 8994, del 30 de Jvnio de 196G)
HECTOR GARC1.4 GODOY
Presidente Provisional de la Rep6blica Dorninjcana
V h T , I la I.ev N" .520 sobre Asociaciones que no tengrn
por ohjeto un beneficia pectuiiario de fecha 26 de julio de 1920;
ii;m ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el art'cn-
lo 3 de1 Acto Tnctitiicional, dicto el siguiente
n E C R E ' r 0 :
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