Texto de la norma
Dec. No. 8774, que autoriza la impresión de estampillas para licores.
G. O. No. 8727-Bis, del 7 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8774
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de junio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
20,000,000 (veinte millones) de estampillas de RD$0.2-1/2, tamaño 5-3/4 x 5/8, para medias botellas, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C. C.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda “REPUBLICA DOMINICANA” “Rentas Internas”.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y9dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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