Decreto Nº 1530, que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de Galván.
(G. O. Nº 8991, del 28 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1530
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de Galván, con su domicilio en Galván, Municipio de Neyba, Provincia de Bahoruco, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria de fecha 18 de junio de 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona