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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1520

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A LA COOPERATIVA DE CONSUMO "LA CENTRAL"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1966fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8991Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
.. - lina Gil, para que piiedaii ejercer en todo el territorio de la I?cpihlica, la profesi6n de Abogado, de conformiaad eon las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de 1’8 Republica Dcniinicana, a 10s veintisiete eias del iiies de ju- :Go del mil novecientos seserlta y seis, afios 1239 de la Inde pkndcncia y 103Q de la Resta.uraci6n. I HECTOR GAIXCIA GODOY Deri,etu IV 1620, que concede el berieficio de la incorpor.aci6n a la Coo- perativa de Conaiirnu “La Central”. (G. 0. No 8991, del 28 de Junio de 1966) HECTOR GARC1.Y (;OL)OY Presidente Provisional de la Rep6blica Dominicana VISTA la Ley NQ 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964; 13 Ley N? 520, sobre Asociaciones cji:e no tengan por objeto U’I beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modifieaciones; y la Ley NQ 31, de fecha 25 de octuhre de 1063; En ejercicio de las atrilJuciones que me confiere el articu- 10 J del Acto In~titucional, dicto el siguiente D E C R E T O : -- Art. l.--Conceclo el beneficio de la incorporaci6n a la COO- Veratiw‘a de Consumo “LA CENTRAL”, con su doiiiicilio en Santo Dcniin,qo, Distrito National. En consecuencia est a coo- :)erativa g-ozara de personalidad juridica S de 10s beneficios que !e acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreta Art. 2.-Enviese a1 Instituto de Desareollo y Credit0 Coo- perativo para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY Decreto N° 1521, que concede el beneficio de la incorporación a la "Federación Quisqueyana de Cooperativas de Consumo". (G. O. N° 8991, del 28 de Junio de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 1521 VISTA la Ley N° 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964; la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; y la Ley N° 31, de fecha 25 de octubre de 1963; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la "FEDERACION QUISQUEYANA DE COOPERATIVAS DE CONSUMO", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional. En consecuencia esta cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto. Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona