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Texto de la norma
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lina Gil, para que piiedaii ejercer en todo el territorio de la
I?cpihlica, la profesi6n de Abogado, de conformiaad eon las
leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
1’8 Republica Dcniinicana, a 10s veintisiete eias del iiies de ju-
:Go del mil novecientos seserlta y seis, afios 1239 de la Inde
pkndcncia y 103Q de la Resta.uraci6n.
I
HECTOR GAIXCIA GODOY
Deri,etu IV 1620, que concede el berieficio de la incorpor.aci6n a la Coo-
perativa de Conaiirnu “La Central”.
(G. 0. No 8991, del 28 de Junio de 1966)
HECTOR GARC1.Y (;OL)OY
Presidente Provisional de la Rep6blica Dominicana
VISTA la Ley NQ 127, sobre Asociaciones Cooperativas,
de fecha 27 de enero de 1964; 13 Ley N? 520, sobre Asociaciones
cji:e no tengan por objeto U’I beneficio pecuniario, de fecha 26
de julio de 1920, y sus modifieaciones; y la Ley NQ 31, de fecha
25 de octuhre de 1063;
En ejercicio de las atrilJuciones que me confiere el articu-
10 J del Acto In~titucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
--
Art. l.--Conceclo el beneficio de la incorporaci6n a la COO-
Veratiw‘a de Consumo “LA CENTRAL”, con su doiiiicilio en
Santo Dcniin,qo, Distrito National. En consecuencia est a coo-
:)erativa g-ozara de personalidad juridica S de 10s beneficios
que !e acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreta
Art. 2.-Enviese
a1 Instituto de Desareollo y Credit0 Coo-
perativo para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto N° 1521, que concede el beneficio de la incorporación a la "Federación Quisqueyana de Cooperativas de Consumo".
(G. O. N° 8991, del 28 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1521
VISTA la Ley N° 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964; la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; y la Ley N° 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la "FEDERACION QUISQUEYANA DE COOPERATIVAS DE CONSUMO", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional. En consecuencia esta cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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