Texto de la norma
Dec. No. 8715, que autoriza a la señora Petronila Martínez a cambiar su nombre por el de Petronila Feliz.
G. O. No. 8727-Bis, del 7 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8715
CONSIDERANDOQ que en fecha 27 de enero de 1961, la señora Petronila Martínez, dominicana, mayor de edad, Enfermera, portadora de la cédula peronal de identidad No. [cédula], sello debidamente renovado para el presente año, domiciliada y residente en la casa No. 53 de la calle “Marcos Adón”, de esta ciudad, fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Petronila Feliz;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en fecha 9 de octubre de 1962, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo de la señora Petronila Martínez en el sentido expresado;
VISTOS los artículos Nos. 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 Itransitorio) de la Constitución de la Republica, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La señora Petronila Martínez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Petronila Feliz.
Art. 2.- El presente Decreto, se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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