Texto de la norma
Dec. No. 8714, que autoriza la impresión de sellos para servicio de Telecomunicaciones.
G. O. No. 8727-Bis, del 7 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8714
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10 (diez centavos) color rojo y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha
del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente, abajo, colindando con el márgen inferior dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.05, color azul oscuro.
100,000 CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.25, color rosa.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda “REPUBLICA DOMINICANA”; a ambos lados del sello se levanta una torre de télegrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra “TELECOMUNICACIONES”.
En la parte inferior llevarán las palabras “Centavo oro” y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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