Texto de la norma
Decreto Nº 4068, que instituye el 21 de octubre de cada año como el "Día de los Poetas".
(G. O. Nº 9322, del 14 de Diciembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4068
CONSIDERANDO que a partir del día 11 del cursante mes
de noviembre se reunirá en Taipey el Congreso Mundial de los Poetas, con el patrocinio de la Asociación de Poetas Chinos, la Unión de Poetas Laureados Internacionales, la Sociedad Mundial de Poetas, la Internacional Quién es Quién en Poesía, el Centro Mundial de Investigación para la Poesía, la Sociedad de Poetas de Londres y otras sociedades culturales internacionales;
CONSIDERANDO que el objetivo principal de ese Congreso es reunir a los poetas del Mundo en esa ocasión;
CONSIDERANDO que la Historia de la Poesía de la República Dominicana demuestra que los poetas han puesto su inspiración al servicio de la hermandad humana y de los ideales de los Fundadores de la República, por la cual ese hecho merece el estímulo, la gratitud y la consagración de los dominicanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se instituye el 21 del mes de octubre de cada año, fecha aniversaria del natalicio de la excelsa poetisa y educadora Salomé Ureña de Henríquez, como el "Día de los Poetas" en la República Dominicana.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos queda encargada de la ejecución del presente Decreto, para lo cual recabará la colaboración de las asociaciones culturales del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración
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