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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4058

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1973fecha
Otrostipo
G. O. 9322Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4058, que autoriza la impresión de sellos postales. (G. O. Nº 9322, del 14 de Diciembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4058 VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores. Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando la adoración del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente debajo de dicha leyenda, tendrán la inscripción "Gloria in Excelsis Deo"; hacia el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, se leerá la palabra "CORREOS"; hacia la parte baja del ángulo derecho el valor facial expresado así: "2" y en el ángulo inferior en sentido horizontal la inscripción "Navidad 1973". Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la representación de un vitral en el que se destaca la figura de un ángel adorando la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba; tendrán la palabra "CORREOS"; en la parte baja del vitral aparecerán las cifras "1973" y en el ángulo inferior la palabra "Navidad"; Los sellos de diez centavos, serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando las figuras de dos ángeles postrados ante la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "10c"; en el ángulo izquierdo aparecerá en sentido vertical desde arriba hacia abajo la palabra "CORREOS" y en el ángulo derecho en la misma disposición la palabra "AEREO", y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Navidad". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona