jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4053

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1973fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9322Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4053, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. (G. O. N° 9322, del 14 de Diciembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4053 VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, con motivo del "Día del Servicio Postal y Telegráfico", a los siguientes servidores de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones: a) Antonio Salvador Portes, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; b) Luisa Irene Báez de Chávez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; c) Ana Lerida Pérez de Cuello, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; d) José de los Reyes Pujols Iñiguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e) Manuel de Jesús Marte Rosario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) Andrés Lerebours, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; g) Emilio A. Rousset, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; h) Julio Acevedo Cordero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; i) Claudio Trejo Cabrera, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; j) Ana Figuereo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; k) Nelia Santos de Recio, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; l) Jesús María Recio, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; ll) Julio Reyes Marte, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; m) Leoncio Guerrero Objío, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; n) Efrain de la Cruz, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; ñ) Valentín Kelly Morel, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; o) Leocadio Gutiérrez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; p) Porfirio Eliadio Báez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; q) María Ferreira, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; y r) Alcides Medina Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán efectivas a partir del 1º de enero de 1974 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona