Texto de la norma
Decreto Nº 4052, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9322, del 14 de Diciembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4052
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60 00) mensuales, cada una, a los centenarios Julia María Contreras, José Altagracia de Marchena y Regina Sánchez Vda. Castillo.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales, cada una a los nonagenarios Mérido Pclanco, Felia de Jesús Figueroa, Mercedes Pe-
ralta Espinal, Isabel E. Arias Peña Vda. Arias, Celina Díaz, Francisco José de Alba, Mercedes Rosario, Aurora Castillo Veloz, Juana Mota, María Pacheco, Paulina Peña, Pedro M. Ventura, Vicente Trinidad Méndez, Fidelia de la Rosa, Librada Cabral, Rafaela Acevedo Efraín Pérez, Flora M. Lora, Herminia Pérez, Francisco A Marte, María Altagracia Cruz, María Magdalena de García, María Alfonseca Núñez, Enoerma Valverde Ana Mercedes Mescain, Simeona Ortiz, Mercedes Rodriguez, Ignacio Ovando, Herminio Pérez Ubaldina Báez Vda Quezada, Juanica de Oleo, Victoriano de la Cruz Florentino, Senita Inoa, María Zicita Santos, Graciela Amaro, Ludovina Henríquez, Felicia Arias, Gloria María Pérez Inocencio Vda. Henríquez, Josefa Hernández, Eliseo Santana, Emelinda Santos, Aurelia Castillo, Manuel Antonio Franco, Juana Liriano Castillo, Severino Polanco, Martina Ramos de Mora, Rafael Augusto Pérez y Mercedes María Rodríguez.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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