Texto de la norma
Decreto Nº 3956, que aprueba la Resolución Nº 67-73-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3956
CONSIDERANDO que la empresa ACEVEDO & CO., C.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa deberá comprometerse a establecer los canales necesarios para la recolección de vidrio granulado (flint) en la calidad requerida para su producción en el término de dos (2) años.
b) En caso de que la cantidad de vidrio granulado transparente disponible no llene las necesidades de producción de la planta, la diferencia será complementada con importaciones, previa recomendación del Departamento Técnico Industrial, en las mismas proporciones de exoneración de impuestos de importación que se indica para los dos (2) primeros años.
c) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
d) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
e) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968:
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 2 de julio de 1973, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa
se describe en el mismo, a fin de corregir el área correspondiente a dicho solar, en el sentido de que es de 134.04 metros cuadrados, en vez de 214.73 metros cuadrados, conforme a la mensura catastral hecha al respecto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.