Texto de la norma
Decreto Nº 3953, que aprueba la Resolución Nº 74-73-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3953
CONSIDERANDO que la firma CARAMELOS BAMBY
P
C. POR A., obtuvo de! Ijirectorio dc. Desarrollo Industrial la
clasificaci6n en la Categoria. "C", n tin de acogersc a 10s besc-
ficios de la Ley NQ 299 de lncentivo y Proteccicin Industrial,
lde fecha 23 de abril de 1968;
' :
CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el Di-
rectorio de Desarrollo Industrial c?mprobb que la enipresa so-
kitante reunia las condiciones exigidas por la Ley NO 299 de!
23 de abril de 1968;
l
de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NQ 299 del 23 de abrJ
,
55 de la Constitucion de Ia Rephblica, dicto el siguiente
En ejercicio de las atrihucionee que me confiere el articui;?
-&
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resolucicin NQ 74-73-C del Directo
rio de Desarrollo Industrial de feeha 2 de julio de 1973, que
copiada textualmente dice ad:
"Resoluci6n NO 74-73-C
'
CONSIDERANDc): Quc la firma CARAMELOS BAMBY
C. POR A., present6 a1 Departamento Tkcnico Industrial LW,
solicitud registrada en fecha 4 de abril de 1973 con el No 13-73,
para ser clasificada en la Categoria "C" 31 acogerse a 10s be-
neficios de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abriI de 1968, de 113-
centivo y- Protecci6n Industrial
CONSIDERANDO: Que la referida firma produce confi-
tes y chocolatines.
VIS'i'O : El inforrne favorable rendido por e1 Departament -
TBcnico Industrial, del cual se transcriben
10s siguient,.;
puntos:
Inversi6n total: RD$78,509.96
Localizacicin: Rinc6n Largo, Santiaso
Tip0 de proyecto: Empresa establecida
Emplsos creados: 26
Materias primas y materiales nacionales : RD$60,867.15
Valor agregado: RD$112,351.26
Efecto sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo
Solvencia moral y c con6mica : Satisfactoria.
VISTOS: Lcs articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 Y 40 de
la 3,ey NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las iacultwdes que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma CARAMELOS BAMBY,
C, POR A., en la Categoria “C”.
SEGUNDO: Concederle cxoneraci6n por el termino de 62
afios, en proporcion cie un 60% de exoneracibn, de todos IGS
derechos e impuestos de importaci6n y demhs gravamenes c17-
nexos, incluyendo el wrancei, 10s impuestos unificados y 10s de
consume interno, que incidan sobre 10s siguientes articulos :
Nombre de 10s articulos
Gantidades anuales
glucosa
72,514 Kg.
pecliria
179 Kg.
Qcido citricn
,
I38 Kg.
sabores
234 Kg.
colores
38 Kg.
gelatina
1,511 Kg.
sorbitol
7,946 Kg.
vainilla
42 Kg.
4.805 Kg.
pape! ccloftin
2,722 Kg. papel encerado
1,960 Kg. palitos de papel.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 2 de julio de 1973, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
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