Decreto N° 3945, que modifica el artículo 2 del Decreto N° 301, de fecha 19 de octubre de 1970.
(G. O. N° 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3945
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el Artículo 2 del Decreto N° 301, que crea e integra el Consejo Nacional de Salud, de fecha 19 de octubre de 1970, para que rija del siguiente modo.
"Art. 2.—El Consejo Nacional de Salud estará integrado por:
a) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
b) Un representante del Secretario Técnico de la Presidencia;
c) El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales;
d) El Presidente de la Cruz Roja Dominicana;
e) El Presidente de la Asociación Médica Dominicana;
f) Un representante de las Escuelas de Medicina de las Universidades del país;
g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados;
h) El Director de los Servicios Médicos de las Fuerzas Armadas;
i) El Director de la Oficina Nacional de Planificación; y
j) El Director General del Instituto Nacional de la Vivienda".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona