Texto de la norma
Decreto Nº 3932, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3932
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
20,000.000 (VEINTE MILLONES) estampillas para cigarrillos (cajetillas) de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.03 1/2, color sepia en papel de 50 libras.
40,000.00 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.07, color turquesa, en papel de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.09, color rojo, en papel de 50 libras.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.18, color esmeralda, en papel de 50 libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.03 1/2, serán de veinte (20) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo, se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Las estampillas de los demás tipos, serán impresas en tamaño de veintiseis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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