Texto de la norma
Decreto N° 3925, que autoriza al Sr. Rafael E. de la Cruz Veloz, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3925
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Rafael Eduardo de la Cruz Veloz, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la calle José Gabriel García N° 73 de esta ciudad, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Eduardo de la Cruz Veloz;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 4 de septiembre 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Rafael Eduardo de la Cruz Veloz, para que pueda cambiar su nombre por el de Eduardo de la Cruz Veloz;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael Eduardo de la Cruz Veloz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eduardo de la Cruz Veloz.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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