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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 861

QUE ESTABLECE LOS PERIODOS DE VEDA EN EL AÑO 1979

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9501Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ramón Lovatón PittalugaDesignaciónC6nsxil General Honorario de la Rep6blica en Miami, Florida, Estados Unidos de America

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ramón Lovatón Pittaluga · C6nsxil General Honorario de la Rep6blica en Miami, Florida, Estados Unidos de America

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
D E C R E T O : UNICO: El Dr. Ram6n Lovat6n Pittaluga, queda designado C6nsxil General Honorario de la Rep6blica en Miami, Florida, Estados Unidos de America. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y nueve; uios 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauracih ANTONIO GUZMAN Oec. No. 861, que establece lot periodos de Veda en el aiio 1979. (G. 0. No. 9501, del 15 de mayo de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 861 VISTO el Articulo 18 de la Ley de Caza No. 85, de fecha 4 de abril de 193 1, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1 .- Los,periodos de Veda en el aiio 1979, para la caza de las especies de animales silvestres en todo el territorio nacional asf como el ndmero de ejemplares cuya cacerfa se permite, estardn regidos estrictamente dentro de las modalidades sefiala- das a continuacih: Nombre Com6n Nombre Cientifico Epoca de Veda Tigua Podiceps dominicus Permanente Diablotin Pterodroma hasiatata Permanente Alcatraz Pelecanus occidentalis Permanente Budi Sula leucogaster Permanente Garcilote Ardea herodias Permanente Martinete Butorides virescens Perma’nente Garza Ganadera Bubulcus ibis Permanente, ex- cepto enel Aero- puerto Interna- cional de Las A- mericas. - Garza Azul Florida caerulea Permanente Garza Real Egretta alba Permanen te Garza de Rizos Egretta thula Permanente Garza Pechiblatico Hydranassa tricolor Permanente YaSo:. . Nyctanassa viols ‘a Permanente Vvrti.’ Garcia Ixobrychus exilis Permanente Garza Rojiza Dichromannassa ru fescens Permanente Faishi Coco Mycteria americanil Permanente Coco Prieto Plegadis Calcinellus Pennanente Coco Blanco Eudocimus albus Permaiiente Tijereta Fregata Magnificens Permanente Cuchareta Ajaia ajaja Permanente Flamenco Phoenicopterus ruber Permanente Pijía Dentrocygna bicolor Permanente excepto en áreas de de arroz Yaguaza Dendrocygna arborea Permanente excepto en áreas de arroz Aura Tiñosa Cathartes aura Permanente Guaraguao de Sierra Accipiter striatus Permanente Guaraguao Buteo jamaicensis Permanente Guaragusito Buteo ridgwayi Permanente Guincho Pandion haliaetus Permanente Cernícalo Falco sparverius Permanente Codorniz Colinus virginianus Permanente Guinea Numida Meleagris Permanente Garrao Aramus guarauna Permanente Pollo de Mangle Rallus longirostris Permanente Gallito Amarillo Porzana flaviventer Permanente Gallareta Platanera Porphyrule martinica Permanente excepto en áreas de platanos Gallareta Pico Colorado Gallinula chloropus Permanente excepto en áreas de arroz Gallito de Agua — Jacana spinosa — Permanente Búcaro — Burhinus bistriatus — Permanente Paloma Coronita — Columba leucocephala — Permanente Paloma Turca — Columba squamosa — Permanente Paloma Ceniza — Columba inornata — Permanente Perdiz Coquito — Geotrygon caniceps — Permanente Perdiz — Geotrygon montana — Permanente Cotorra — Amazona ventralis — Permanente Perico — Aratinga chloroptera — Permanente Pájaro Bobo, Cua — Hyetornis rufigularis — Permanente Tacot — Saurothera longirostis — Permanente Lechuza — Tyto alba — Permanente Cucú — Speotyto cunicularia — Permanente Lechuza de Sabana — Asio Flammeus — Permanente Lechuza Orejita — Asio Stygius — Permanente Don Juan — Nyctibius griseus — Permanente Pitangúa — Caprimulgas cubanesis — Permanente Querebebé — Siphonorhis brewsteri — Permanente Papagayo — Tommotrogon roseigaster — Permanente Barrancolí — Todus angustirostris — Permanente Jilguero — Myadestes genibarbis — Permanente Pico Cruzado — Loxia leucoptera — Permanente Chiri — Calyptophilus frugivorus — Permanente Zorzal de la salle — Turdus swalesi — Permanente Caimán o Cocodrilo — Crocodylus acutus — Permanente Iguana de Ricord — Cycluna ricordiiis — Permanente Iguana Rinoceronte — Cyclura cornuta — Permanente Rana Lucia — Diploglossus spp. — Permanente Culebrita Sabanera — Darlingtonia haetiana — Permanente Culebra Jabada — Epicrates spp. — Permanente Culebra — Alsophis spp. — Permanente Lagarto — Mabuya mabouya — Permanente Hutía — Plagiedontia aedium — Permanente Selenodonte — Solenodon paradoxus — Permanente Nesofonte — Nesophonte spp. — Permanente Venado — Odocoileus virginianus — Permanente Tórtola — Zenaida aurita — Permanente Tórtola Aliblanca — Zenaida asiática — Desde el primero de enero al 30 de julio. Rolón — Zenaida mecroura — Desde el primero de enero al 30 de junio, excepto en áreas de cultivos de gramíneas. Rolita — Columbina passerina — Desde el primero de enero al 30 de junio, excepto en áreas de cultivos de gramíneas. Pato de la Orilla — Anas bahamensis — Permanente Pato Espinoso — Oxyura jamaicensis — Permanente Pato Chorizo — Oxyura dominica — Permanente Pato de la Florida — Anas Discors — Desde noviembre hasta el mes de febrero de 1980 Pato Cabezón — Aythya collaris — Desde noviembre hasta febrero de 1980 Pato Turco — Aythya affinis — Desde noviembre hasta febrero de 1980. Art.2.- La caza de Rola y Rolón podrá practicarse sólo los sábados y domingos, con un límite de 50 ejemplares en total por cazador en cada día de cacería. Art. 3.- La cacería del Conejo se permitirá solamente dentro del perímetro del municipio de Constanza, Provincia de La Vega y San José de Ocoa, Provincia Peravia, durante los sábados y domingos del presente año, con un límite de 2 ejemplares para cada cazador. Art. 4.- La caza del pato de la Florida tendrá un límite de 5 ejemplares por cazador por día de cacería. Art. 5.- Quedan suspendidos .los .pennisos especiales de ca:e- ria otorgados a instituciones cientfficas y educativas con ants rioridad al presente Decreto. Art. 6.- Se deroga el Decreto No. 230, de fecha 20 de sep tiernbre de 1978. Art. 7.- Cualquier violaci6n a las disposiciones del presente Decreto ser6 sancionada con las penas previstas en el Articulo 43 de la Ley No. 85, de fecha 4 de febrero de 193 1. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,*a 10s siete (7) dfas del mes de mayo del ail0 mii novecientos setenta y nueve; aAos 1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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