Texto de la norma
Dec. No. 848, que aprueba las características sugeridas por la Junta Monetaria para las monedas de oro y plata conmemorativas de la visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II al país.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 848
CONSIDERANDO que de acuerdo con la Ley No. 27 de fecha 10 de marzo de 1979, ha sido autorizada una acuñación especial de monedas de oro y de plata, con valores faciales de RD$250.00, RD$100.00 y RD$25.00, conmemorativas de la histórica visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a la República Dominicana, los días 25 y 26 de enero del presente año 1979;
CONSIDERANDO que para dar cumplimiento a la mencionada disposición legal, la Junta Monetaria, mediante su Decimotercera Resolución adoptada en fecha 11 de abril de 1979, ha sugerido al Poder Ejecutivo, la determinación de las características relativas a las citadas monedas, así como la fecha en que las mismas serán puestas en circulación;
VISTA la Ley No. 27, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de marzo de 1979;
VISTA la Decimotercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria, en fecha 11 de abril de 1979;
VISTA la comunicación No. 5866, de fecha 20 de abril de 1979, suscrita por el Gobernador del Banco Central, de la República Dominicana y Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan aprobadas las características sugeridas por la Junta Monetaria mediante su Decimotercera Resolución adoptada en fecha 11 de abril de 1979, para las monedas de oro y de plata conmemorativas de la visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a la República Dominicana, en la forma siguiente:
a) Las monedas de oro con un valor facial de RD$250.00 que emita el Banco Central de la República Dominicana para conmemorar la histórica visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a la República Dominicana pesarán 31.10 gramos y contendrán 27.99 gramos de oro fino y 3.11 gramos de cobre. Su diámetro será de 38mm. y su borde estriado. En el anverso llevarán a la derecha y en relieve, una reproducción de perfil, de la efigie de Su Santidad El Papa Juan Pablo II, y a la izquierda de dicha efigie, también en relieve, una réplica de la fachada principal de la Catedral de Santo Domingo, Primada de América, todo con las siguientes leyendas a su alrededor: en la parte superior, "República Dominicana" y en la inferior "Visita de S. S. Juan Pablo II, ambas separadas entre sí por un punto en relieve. Debajo de la réplica de la Catedral, habrá la inscripción "1979". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfila de puntos en relieve. En el reverso, dichas monedas llevarán el Escudo Nacional y alrededor del mismo las siguientes leyendas: "Período Presidencial Antonio Guzmán" en su parte superior y en su parte inferior "250 Pesos". A la derecha de ésta última leyenda, en letras y números más pequeños, habrá otra que dirá "Ley 900", y a la izquierda "oro fino" e inmediatamente debajo "27.99 grs.". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfila de puntos en relieve.
b) Las monedas de oro con un valor facial de RD$100.00 que emita el Banco Central de la República Dominicana para conmemorar la histórica visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a la República Dominicana, pesarán 12 gramos y contendrán 10.80 gramos de oro fino y 1.20 gramos de cobre. Su diámetro será de 26 mm. y su borde estriado. En el anverso llevarán a la derecha y en relieve, una reproducción de perfil, de la efigie de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, y a la izquierda de dicha efigie, también en relieve, una réplica de la fachada principal de la Catedral de Santo Domingo, Primada de América, todo con las siguientes leyendas a su alrededor: en la parte superior "República Dominicana" y en la parte inferior, "Visita de S. S. Juan Pablo II", ambas separadas entre sí por un punto en relieve. Debajo de la réplica de la fachada de la catedral habrá la inscripción "1979". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfica de puntos en relieve. En el reverso, dichas monedas llevarán el Escudo Nacional y alrededor del mismo las siguientes leyendas: "Período Presidencial Antonio Guzmán", en su parte superior, y en su parte inferior "100 Pesos". A la derecha de esta última leyenda en letras y números más pequeños habrá otra que dirá "Ley 900" y la izquierda "oro fino", e inmediatamente debajo "10.80 grs.". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfila de puntos en relieve.
c) Las monedas de plata con un valor facial de RD$25.00 que emita el Banco Central de la República Dominicana para conmemorar la histórica visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a la República Dominicana, pesará 65 gramos y contendrá 60.13 gramos de plata fina y 4.87 gramos de cobre. Su diámetro será de 50 mm. y su borde estriado. En el anverso llevarán a la derecha y en relieve, una reproducción, de perfil de la efigie de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, y a la izquierda de dicha efigie, también en relieve, una réplica de la fachada principal de la Catedral de Santo Domingo, Primada de América, todo con las siguientes leyendas a su alrededor: en la parte superior "República Dominicana" y en la parte inferior, "Visita de S. S. Juan Pablo II", ambas separadas entre sí por un punto en relieve. Debajo de la réplica de la fachada de la catedral habrá la inscripción "1979". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfila de puntos en relieve.
En el reverso, dichas monedas llevarán el Escudo Nacional y alrededor del mismo, las siguientes leyendas: "Perfodo Presidencial Antonio Guzmán", en su parte superior, y en su parte inferior "25 Pesos". A la derecha de esta última leyenda, en letras y números más pequeños, habrá otra que dirá "Ley 925", y a la izquierda "Plata fina", e inmediatamente debajo "60.13 grs.". El borde interior de la moneda estará cubierto por una gráfila de puntos en relieve.
Art. 2.- Las monedas conmeorativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, deberán ser puestas en circulación por el Banco Central de la República Dominicana, el día 15 de ágosto del año en curso 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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