Texto de la norma
Dec. No. 837, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 837
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Maritza Cristina Rodríguez Pérez, Rafael David González Feliz, Gilberto Minaya Dominguez, Carmen Cecilia Germes Campos, Argentina Feliz de León, Bárbara García Castillo, Rafael Antonio Sánchez Español, Ezequiel Francisco Romero Ortiz, Rafael de Jesús Báez Sánchez, Luis Homero Matos Dalmasí, Luis Danilo Pichardo Matos, Rafael Armando Inoa Pereira, Mariano Emilio Andrés González Carbuccia, Amada Martínez Sepúlveda, Lídvia María de los Angeles Vólquez Peña, Fortunato Rafael Dominguez Ramírez, Adriano Humberto Martínez Rivera, Olga Amada Soto Peguero, Manuel Altagracia Herrera de los Santos, Ramona Eduviges Beato Baré, Rolando Antonio Rodríguez Espinosa, Basilisa Cedano, Zoila Rosa Romano Mota, Lizardo Ernaldo Caccavelli Lalane, Juan Nicanor Cabrera Bisonó, Miguel Gerónimo Jiménez Díaz, Pilar Altagracia Rodríguez Ortiz, Manuel Ramón Torres Arias, Lépido Andrés Pérez Santaella, Víctor Manuel Molano Valdez, César Augusto Fernández Domínguez, Mery Farida Paniagua Abreu, Lorenzo José Núñez, Bélgica Agustina Esquea Valdez, Dunkan de Dios Pérez, Sonia Mazara Rosario, José Rafael Almonte Morales, Santiago Aristarco Peña Castro, Midres Mariza Amalia Jiménez Reynoso, Emilia Antonia Argelia Guzmán Capellán, Rafael Angel Franjul Troncoso, Victor Armando Pimentel, José Daniel Martínez Garcés, José Antonio Dominguez Garabito, Cristino Francisco, Enrique Buenaventura Mateo Oviedo, José Rhadamés Mejía Ledesma, Jesús María Guerrero Rosario, Iris Justina Peguero Miliano, Victor Guarionex Olivero Felix, Juana Estela Cornielle Guillianí, José Rafael Jerez Pérez, Sofía Angélica de la Cruz Mena, Juan Reynaldo Reyes Herrera, Augusto Manuel Luis del Castillo Félix y Apolinar Augusto Perdomo Medrano.
MEDICO VETERINARIO:
Dileccio Vanderlinder Payamps y Bienvenido Antonio Chico Ventura.
TECNOLOGO MEDICO:
Altagracia de Jesús Espinal, Rosa Mauricia Yeb Raposo, Carmen Ignacia Estévez Estévez, Ana Elena Ortiz Paulino, Martha María Costa Martínez y Marta del Rosario Sánchez Noboa.
TECNICO EN ANALISIS CLINICO:
Isabel Luisa Cross Frías.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Idalgisa Altagracia Brito Vásquez.
LICENCIADO EN ENFERMERIA:
Ercilia Mercedes Alvarez Vargas.
ABOGADO:
Rafael Leonidas Jerez Batista, Edith Altagracia Díaz Pichardo, Carmen Altagracia Imbert Brugal, Pelegrín Horacio Castillo Semán y Altagracia Alfonso Grisanty.
PSICOLOGO CLINICO:
Héctor Rafael Reynoso Núñez
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Luis María Suárez Dubernay, María Lucía de los Dolores Hernández Artiles, Josefina María Monción Ramírez, Eugenia Peña de la Rosa, Mercedes Caraballo Polanco, Luz Amparo Burgos Guzmán, Francis Romel Cid Vargas y Rhadamés Bienvenido Jordán Hungría.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
José Leonidas Henríquez Calderón.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Claudio José Espinal Martínez.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos, y de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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