Texto de la norma
Dec. No. 836, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 836
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociación que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Fundación Pedagógica Dominicana", con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación "Cruz Blanca Dominicana", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Interamericana de Hombres de Empresa", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Agricultores de Fondo Negro", con domicilio en la Sección de Fondo Negro, Municipio de Vicente Noble, Provincia de Barahona, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de julio de 1978
e) "Unión de Vendedores del Mercado Nuevo y sus Alrededores", con domicilio de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1979.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a losveintiun (21) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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