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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1294

QUE CREA EL DISTRITO DE RIEGO DEL VALLE DE SAN JUAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9514Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1294, que crea el Distrito de Riego del Valle de San Juan. (G. O. No. 9514, del 15 de noviembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1294 CONSIDERANDO las grandes inversiones que realiza el Estado Dominicano en la construcción de la Presa de Sabaneta y el Sistema del Río San Juan dependiente de ella; CONSIDERANDO el alto interés del Estado en que estas obras se ejecuten y operen de acuerdo con los planos ya elaborados con el propósito de elevar en forma significativa la productividad y la producción agropecuaria del Valle de San Juan y en especial la de las áreas de riego; CONSIDERANDO que es necesaria la distribución más equitativa de los beneficios generados con la construcción y operación de estas obras para alcanzar las metas de producción y los objetivos socio-económicos del Proyecto; CONSIDERANDO que la ejecución del Proyecto tal y como se ha concebido, requiere de una estrecha coordinación entre diversos organismos y dependencias gubernamentales participantes; CONSIDERANDO el alto interés del Estado en extender gradualmente a todo el Valle las obras de rehabilitación de sistemas de riego y regulación de ríos mediante la construcción de presas; VISTA la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea un Distrito de Riego para todo el Valle de San Juan, que se denominará "Distrito de Riego del Valle de San Juan". Art. 2.- Este Distrito de Riego comprenderá las actuales Zonas de Riego de Las Matas de Farfán y en San Juan de la Maguana, adicionándole todos los sistemas de riego que queden comprendidos dentro de sus límites y que actualmente pertenecen al Distrito de Riego del Yaque del Sur. Art. 3.- Se fijan para el nuevo Distrito ue Riego los siguientes límites: Al Norte: La divisoria de aguas de la Cordillera Central con excepción de las porciones de las Provincias de Dajabón, Santiago Rodríguez y La Vega que caigan al sur de la divisoria, donde se utilizará el límite interprovincial. Al Sur: La divisoria de aguas de la Sierra de Neyba, prolongada al sureste por la Loma del Barrero hasta el río Yaque del Sur. Al Este: El río Yaque del Sur hasta su confluencia con el río Grande o del Medio y desde allí por el Río Medio hasta los límites con la Provincia de La Vega. Al Oeste: La Frontera Dominico-Haitiana. Art. 4.- El Distrito de Riego del Valle de San Juan organizará la explotación de los recursos hidráulicos del Valle que comprende: a) Cuenca del Río San Juan y sus afluentes: Arroyo Limón, Arroyo Dajay, Río Maguana, Arroyo Loro, Río Jinova, Río Los Baos (Vallejuelo) y Río Mijo; b) Cuenca dominicana del río Artibonito y sus afluentes: Río Yacahueque, Río Tocino, Río Yabonico, Arroyo La Ceiba (Calabozo), Río Caña, Arroyo Alonzo y Río Comendador. c) Cuenca del Río Yaque del Sur comprendida entre sus límites; y b) Toda el agua embalsada en las presas construídas o que se construyan por el Estado en los ríos y afluentes citados. Art. 5.- El Distrito se regirá por su reglamento, que será dado en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Art. 6.- En el Distrito de Riego funcionará un Consejo Directivo que estará integrado de la siguiente manera: 1.- Un representante del INDRHI, quien será el Secretario; 2.- Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura; 3.- Un representante del Instituto Agrario Dominicano; 4.- Un representante de la Corporación Dominicana de Electricidad; 5.- Un representante del Banco Agrícola de la República Dominicana; 6.- Un representante del Instituto de Estabilización de Precios; 7.- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de la Provincia de San Juan; 8.- Un representante de los Agricultores de Punta Caña; y 9.- Un representante de los Agricultores de El Llano de Elías Piña. Art. 7.- Las funciones básicas del Consejo Directivo del Distrito de Riego del Valle de San Juan, además de las que fije el Reglamento, son: a) Establecer los programas anuales agrícolas y pecuarios en función de las disponibilidades de agua del Distrito para ese año, de acuerdo con los planes formulados por la Secretaría de Estado de Agricultura; b) Promover el aumento de la eficiencia en el tratamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de la producción agropecuaria, fomentando las obras y organizaciones necesarias; c) Promover el desarrollo de la industria y artesanía rurales; d) Promover la educación y capacitación de los productores; y e) Conocer y aprobar los estados financieros, los presupuestos de gastos anuales y las tarifas de agua sometidas por el Gerente o Encargado del Distrito. Art. 8.- En cada una de las zonas de riego del Distrito podrá funcionar un Consejo Consultivo subordinado al Consejo Directivo del Distrito e integrado de la siguiente forma: 1.- Dos representantes del INDRHI, uno por operación y otro por mantenimiento; 2.- Dos representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura; 3.- Delegados de los usuarios en la siguiente forma: a) Un delegado por cada sistema de riego que comprenda una extensión de 500 o más hectáreas; b) Un delegado adicional por cada 1,000 hectáreas de riego en sistemas grandes; y c) Delegados de los ganaderos de la Zona. Art. 9.- Las condiciones que se requieren para ser delegado a los Consejos Consultivos son las siguientes: a) Ser dominicano, mayor de treinta (30) años; b) Saber leer, escribir y conocer las operaciones elementales de aritmética; c) No tener antecedentes penales ni haber sido sometido por violaciones a la Ley de Riego en los últimos cinco (5) años previos a su selección o designación; d) Ser productor agropecuario en la zona, con no menos de seis (6) años trabajando en la misma; e) Si es regante, estar al día en los pagos al INDRHI de los servicios de riego al momento de su toma de posesión. Art. 10.— Todo delegado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reconfirmado o sustituido por sus representados. Art. 11.— Los delegados no podrán hacer planteamientos políticos partidistas en el seno del Consejo Consultivo. Además, de las funciones que se establezcan en el Reglamento, los Consejos Consultivos de las zonas tendrán las funciones de: a) Elaborar un proyecto anual de las Zonas de Riego, que será sometido al Consejo Directivo del Distrito a fines de revisión y aprobación; b) Promover el aumento de la eficiencia en el uso del agua en la Zona, según la política fijada por el Consejo Directivo; c) Cooperar en la organización y distribución de las labores de limpieza y mantenimiento que estén a cargo de los canales, bermas y caminos de la Zona de Riego; d) Conocer en función arbitral de primera instancia todos los conflictos entre usuarios relacionados con el uso del agua; e) Cooperar con los usuarios en la organización de actividades que promuevan el aumento de la productividad y la producción de la Zona de Riego; y f) Fomentar el aumento de la eficiencia de las labores de recolección, secado, almacenamiento y transporte. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona